Aviso para quedar liberado de la obligación de retener el ISR de la enajenación de títulos de crédito
Te sirve para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente.
Fundamento Legal
-
Código Fiscal de la Federación, artículo 18.
-
Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 166.
- Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 292.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.15.
- Trámite 43/ISR, del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ingresa con tu RFC y contraseña.
- Selecciona servicios por internet
- Selecciona Servicios o Solicitudes.
- Selecciona Solicitud
- Identifica tu trámite
- Llena el formulario con los datos que se te solicitan
- Adjunta los archivos
- Envía la información
- Obtén acuse de recibo
Información adicional
El aviso que presente el depositario deberá contener la siguiente información:
- Fecha del traspaso y nombre del intermediario o depositario al cual se le traspasan los títulos.
- En su caso, folio asignado al traspaso de los títulos.
- Último precio registrado por el depositario que traspasa los títulos.
- La fecha de vencimiento.
- Nombre y residencia fiscal de la persona física o moral que no proporcionó los recursos.
- La fecha de vencimiento de los títulos transferidos.
- El emisor de los títulos.
- El número de serie y cupón de los mismos.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
Requisitos
- Archivo electrónico con manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
- Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.