Solicita autorización a la autoridad para rectificar los datos asentados erróneamente en un pedimento.
Los importadores o exportadores que en el pedimento hayan asentado datos incorrectos y requieran rectificarlos, pueden solicitar autorización a la autoridad para llevar a cabo la rectificación de dichos datos.
¿Quiénes lo presentan?
El importador o exportador de la mercancía.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Cuando hayas tramitado un pedimento con datos incorrectos y necesites autorización para rectificarlos
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación artículos 17-K,18, 18-A, 19, 32-D, 37, 69, 69-B y 134.
- Ley Aduanera artículo 89.
- Reglamento de la Ley Aduanera artículo 137.
- Reglas Generales de Comercio Exterior 6.1.1. vigentes.
- Ingresa tú solicitud ante la Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, Módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 horas.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
- Espera la resolución a tu solicitud, misma que será notificada por buzón tributario, en su caso personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
- Si tienes dudas podrás enviar un correo electrónico: a la siguiente dirección autorizacionesacajace@sat.gob.mx.
Información adicional
Antes de presentar tu solicitud, verifica que los datos que pretendes rectificar se encuentren en los supuestos que requieran autorización, conforme a la regla 6.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (en adelante RGCE), así también, verifica que los datos que requieres modificar no puedan ser corregidos por algún otro procedimiento previsto en las RGCE.
Una vez que verifiques que su rectificación se relaciona con alguno de los supuestos previstos en la regla 6.1.1. de las RGCE, procede a llenar el Formato A8 “Autorización de rectificación de pedimentos”.
La autoridad resolverá en un plazo de tres meses contados a partir de que se cuente con todas las documentales necesarias para emitir la resolución.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución
¿Dónde se presenta?
Ingresa la solicitud ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, módulo 3, planta baja, Col. Guerrero, 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 horas.
Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Espera la resolución a tu solicitud, misma que será notificada por Buzón Tributario, en su caso, personalmente o por correo certificado en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; o a las personas autorizadas para esos efectos.
Si tienes dudas, envía un correo a:
autorizacionesacajace@sat.gob.mx
Requisitos
- Formato A8 “Autorización de rectificación de pedimentos”, debidamente llenado. Debes adjuntar a dicho formato, en un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico, todos aquellos documentos que justifiquen la corrección del error que pretendes rectificar. Por ejemplo: Control de inventarios, Facturas, Carta porte, Reporte de almacenaje, Bill of lading, Guía área, Órdenes de compra, Certificados de peso, Lista de empaque, entre otros.
- Adjunta copia simple del instrumento notarial, del cual se desprenda que la persona que firma la solicitud de rectificación, se encuentra facultada para llevar a cabo dicho trámite.