Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza
Ejercicio: 2022
Declaración: Provisionales y definitivas
Te sirve para presentar tus declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Periodicidad
Mensual
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado enterando tus pagos provisionales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, las cuales están prellenadas con la información de los comprobantes fiscales que emitiste y recibiste.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 211.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículo 5-D.
Cálculo del impuesto.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 9, 54 y 211.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado para 2022: Artículo 5-D.
Medio de Presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.13.18., 3.13.21.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículos 20, párrafo séptimo.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
Información adicional
Las declaración de ISR estará prellenada con información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y nómina emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con aquellos comprobantes del tipo ingreso y egreso recibidos en el mismo periodo.
Asimismo, se prellenará con la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
La declaración de IVA estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e. firma. El envío de la declaración se deberá realizar con la e. firma.
Información adicional
Las declaración de ISR estará prellenada con información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y nómina emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con aquellos comprobantes del tipo ingreso y egreso recibidos en el mismo periodo.
Asimismo, se prellenará con la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
La declaración de IVA estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Información adicional
Las declaración de ISR estará prellenada con información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y nómina emitidos por las personas morales en el periodo de pago, así como con aquellos comprobantes del tipo ingreso y egreso recibidos en el mismo periodo.
Asimismo, se prellenará con la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con la información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.
La declaración de IVA estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.