Trámites y servicios Para personas físicas

Régimen Simplificado de Confianza


Régimen de Incorporación Fiscal


Régimen Simplificado de Confianza


Regla 3.13.2 Opción para reanudación y actualización para poder optar por el Régimen Simplificado de Confianza.

Para los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en términos de lo previsto en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación prevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
 
Aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al señalado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” contenida en el Anexo 1-A, y una vez elegida dicha opción no podrán variarla en el mismo ejercicio.
 
CFF 29, LISR 113-E, 113-H, 206
 
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