Autoriza a un tercero a consultar tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
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Autoriza o da de baja a terceros para que consulten en línea tu opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales establecida en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando requieras realizar algún trámite fiscal o la obtención de autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos.
Cómo puede usarse
Objetivo
Te sirve para administrar la autorización (alta o baja) a terceros para que éstos consulten en tu nombre la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo señalado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?
Las personas físicas que otorguen la autorización a un tercero.
¿Cuándo se puede ejecutar?
En cualquier momento en que requieras autorizar o dar de baja la autorización para realizar la consulta de la opinión de cumplimiento en tu nombre.
Ingresa Con
Pasos para su uso
- Da clic en el botón EJECUTAR EN LÍNEA
- Ingresa con tu e.firma (antes firma electrónica).
- Captura el RFC de la persona a quien vas a autorizar para efectos de la consulta.
- Oprime el botón de Alta y repite el paso 3 para agregar otras personas, en caso de que lo consideres necesario.
- Captura el RFC de la persona que, en su caso, deseas dar de baja de la autorización y haz clic en el botón Baja.
- Obtén el acuse de tus movimientos usando el botón de Imprimir a efecto de obtener la relación de registro de Alta(s) y Baja(s).
- Selecciona la opción Cerrar Sesión, para salir de la aplicación.
Información adicional
La relación de movimientos de alta o baja de autorizaciones de empleados para emitir opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, realizadas en la sesión, puedes exportarla y guardarla en formato pdf.
Como contribuyente persona física que autorizas a un tercero a emitir en tu nombre la opinión del cumplimiento de obligaciones, podrás dar de alta o baja a las personas que necesites, mientras se encuentre abierta la sesión.
Cuando hayas dado de baja la autorización a un tercero, éste no podrá generar la opinión del cumplimiento al intentar consultar tu opinión.
Como contribuyente persona física que autorizas a un tercero a emitir en tu nombre la opinión del cumplimiento de obligaciones, podrás dar de alta o baja a las personas que necesites, mientras se encuentre abierta la sesión.
Cuando hayas dado de baja la autorización a un tercero, éste no podrá generar la opinión del cumplimiento al intentar consultar tu opinión.
Para emitir tu opinión de cumplimiento debes ingresar tu e.firma.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.39.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.39.
Productos que emite
Relación de movimientos de altas o bajas de autorizaciones.