Presenta tu declaración del derecho extraordinario sobre minería
Ejercicio: 2020
Declaración:
De pago de Derechos,
Productos y Aprovechamientos
Mediante esta declaración los titulares de concesiones o asignaciones mineras, así como los adquirentes de derechos relativos a las concesiones mineras que enajenen o vendan el oro, plata y platino, presentarán la declaración de pago del derecho extraordinario sobre minería.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago.
Periodicidad
Anual
Obligación a cumplir
Pagar el derecho extraordinario sobre minería mediante declaración.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales mediante la presentación de las declaraciones de pago deI "Derecho extraordinario sobre minería", a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Ley Federal de Derechos para 2020: Artículo 270.
- Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículos 31 y 32.
Cálculo del impuesto.
- Ley Federal de Derechos para 2020: Artículo 270.
Medios de pago.
- Código Fiscal de la Federación para 2020: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2020: Regla: 2.1.20.
- Selecciona el botón iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
Información adicional
Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe de atender a los criterios no vinculativos publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Requisitos
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e. firma.
Información adicional
Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe de atender a los criterios no vinculativos publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Información adicional
Se presenta cuando enajene los metales extraídos, se debe de atender a los criterios no vinculativos publicados en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración, y en su caso línea de captura.