Solicita tu autorización de resarcimiento del valor de las mercancías
Te permite solicitar el pago, en dinero o en bienes equivalentes al valor de las mercancías embargadas en el procedimiento administrativo en materia aduanera o depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia del SAT, que no se puedan entregar por existir imposibilidad para su devolución.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
- Dentro de los dos años cuando tengas una resolución a tu favor, que no admita medio de defensa.
- Dentro de los dos años contados a partir de que la mercancía se extravió, destruyó o quedó inutilizable.
- Cuando la mercancía de fácil descomposición o animales vivos, fue vendida o donada por el SAT, por no contar el recinto fiscal con lugar apropiado para su conservación.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación artículos 18, 18-A, 19 y 17-K, fracción II.
- Ley Aduanera artículos 1, 28, 34 y 157.
- Reglamento de la Ley Aduanera 58, 63 y 206.
- Ingresa con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Selecciona tu trámite.
- Captura la información que se solicita.
- Anexa la documentación señalada en los requisitos.
- Firma y envía el trámite con tu e.firma.
- Obtén tu acuse de recibo.
Información adicional
El escrito que presentes a través del buzón tributario para el supuesto del artículo 157 de la Ley Aduanera, deberá contener lo siguiente:
- Denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Señala los nombres, direcciones, RFC y números telefónicos del promovente y de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Identificación oficial vigente y copia.
Anexa:
- Resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal;
- Oficio de la autoridad aduanera SAT en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la mercancía objeto del embargo, y
- El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías.
El escrito que presentes a través del buzón tributario para el supuesto del artículo 28 de la Ley Aduanera, deberá contener lo siguiente:
- Denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Señala los nombres, direcciones, RFC y números telefónicos del promovente y de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Identificación oficial vigente y copia.
Anexa:
- El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo o, en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar que las mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras SAT en el momento del extravío;
- El documento en el que conste la solicitud de entrega de las mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la autoridad aduanera SAT de que las mercancías se extraviaron, y
- La factura o documento de transporte que indique el valor de las mercancías extraviadas.
El escrito que presentes a través del buzón tributario para el supuesto del artículo 34 de la Ley Aduanera, deberá contener lo siguiente:
- Denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Señala los nombres, direcciones, RFC, y números telefónicos del promovente y de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Identificación oficial vigente y copia.
Anexa:
- Factura, o documento de transporte, que ampare el valor de las mercancías;
- Documento con el cual se acredite la propiedad de las mercancías, y
- Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo.
En caso de que hayas registrado una promoción y necesites adjuntar información o documentación adicional, podrás realizarlos mediante la opción "Buscar promociones y adjuntar información".
En el supuesto de que hayas registrado parcialmente tu promoción, podrías accesar a tu información mediante la opción "Solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y / o consultas".
En el supuesto de que tengas tareas pendientes de realizar en tu promoción, podrás accesar mediante la opción "Tareas pendientes".
Documentos que obtienes
- Oficio de Resolución
Modalidades
Resarcimiento económico o en especie.
Información adicional
Presenta tu solicitud de resarcimiento económico o en especie por buzón tributario, cuando tengas una resolución administrativa o judicial firme a tu favor, siempre y cuando la autoridad aduanera SAT te haya comunicado que existe imposibilidad para devolverte los bienes embargados.Fundamento Legal
Ley Aduanera artículo 157Requisitos
I. Resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal;II. Oficio de la autoridad aduanera SAT en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la mercancía objeto del embargo, y
III. El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías.
Resarcimiento Económico por extravío, destrucción o queden inutilizables las mercancías.
Información adicional
Presenta tu solicitud de resarcimiento por buzón tributario, cuando las mercancías depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras se hayan extraviado, destruido o quedaron inutilizable por causas de la autoridad aduanera SAT.Fundamento Legal
Ley Aduanera artículo 28Requisitos
I. El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo o, en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar que las mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras SAT en el momento del extravío;II. El documento en el que conste la solicitud de entrega de las mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la autoridad aduanera SAT de que las mercancías se extraviaron, y
III. La factura o documento de transporte que indique el valor de las mercancías extraviadas.
Resarcimiento Económico de mercancía perecedera o de fácil descomposición o de animales vivos.
Información adicional
Presenta tu solicitud por buzón tributario, cuando el recinto fiscal no cuente con lugar apropiado para la conservación de la mercancía perecedera o de fácil descomposición o de animales vivos y las autoridades aduaneras SAT hayan procedido a su venta o donación.Fundamento Legal
Ley Aduanera artículo 34Requisitos
I. Factura, o documento de transporte, que ampare el valor de las mercancías;II. Documento con el cual se acredite la propiedad de las mercancías, y
III. Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo.
- Ingresa con tu RFC y contraseña ó e.firma.
- Selecciona tu trámite.
- Captura la información que se solicita.
- Anexa la documentación señalada en los requitos.
- Firma y envía el trámite con tu e.firma.
- Obten tu acuse de recibo.
Información adicional
El escrito que presentes a través del buzón tributario para el supuesto del artículo 157 de la Ley Aduanera, deberá contener lo siguiente:
- Denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Señala los nombres, direcciones, RFC y números telefónicos del promovente y de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Identificación oficial vigente y copia.
Anexa:
- Resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal;
- Oficio de la autoridad aduanera SAT en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la mercancía objeto del embargo, y
- El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías.
El escrito que presentes a través del buzón tributario para el supuesto del artículo 28 de la Ley Aduanera, deberá contener lo siguiente:
- Denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Señala los nombres, direcciones, RFC y números telefónicos del promovente y de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Identificación oficial vigente y copia.
Anexa:
- El comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo o, en su caso, las pruebas que considere pertinentes para acreditar que las mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras SAT en el momento del extravío;
- El documento en el que conste la solicitud de entrega de las mercancías y, en su caso, el de respuesta por parte de la autoridad aduanera SAT de que las mercancías se extraviaron, y
- La factura o documento de transporte que indique el valor de las mercancías extraviadas.
El escrito que presentes a través del buzón tributario para el supuesto del artículo 34 de la Ley Aduanera, deberá contener lo siguiente:
- Denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Señala los nombres, direcciones, RFC, y números telefónicos del promovente y de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Identificación oficial vigente y copia.
Anexa:
- Factura, o documento de transporte, que ampare el valor de las mercancías;
- Documento con el cual se acredite la propiedad de las mercancías, y
- Comprobante del recinto fiscal expedido cuando las mercancías ingresaron al mismo.
En caso de que hayas registrado una promoción y necesites adjuntar información o documentación adicional, podrás realizarlos mediante la opción "Buscar promociones y adjuntar información".
En el supuesto de que hayas registrado parcialmente tu promoción, podrías accesar a tu información mediante la opción "Solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y / o consultas".
En el supuesto de que tengas tareas pendientes de realizar en tu promoción, podrás accesar mediante la opción "Tareas pendientes".
Documentos que obtienes
- Oficio de Resolución
¿Dónde se presenta?
A través del Buzón Tributario