Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
Te permite dar aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
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¿Quiénes lo presentan?
La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la Resolución MIscelánea Fiscal, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.
Fundamento Legal
- Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 58, 187 y 188 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Reglas 3.21.3.2. fraccción II, inciso d) y 3.21.3.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Ficha de trámite 105/ISR contenida en el Anexo 1-A de la Resolución MIscleánea Fiscal.
- Presenta tu trámite a través del buzón tributario.
- Recibe y conserva tu acuse de recibo.
Información adicional
Para los efectos del numeral 1. de los requisitos, se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a áquel en el que las adquieran.
A efecto de realizar el trámite es necesario contar con e.firma vigente y contraseña.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse en el Portal del SAT, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo electrónico.
Requisitos
- Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar que ejercen la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.
- Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar que asumen responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
- Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3.
- Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.