Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas, que hayan solicitado marbetes físicos o precintos de manera anticipada o en su caso para adherir en país de origen o aduana y que no los hayan utilizado en un plazo de 120 días naturales siguientes a la fecha de entrega.
 

Costo

El trámite es gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes físicos o precintos por parte de la autoridad.
 

Fundamento Legal

Artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Regla 5.1.7. y 5.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
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En línea
  1. Selecciona el botón INICIAR.
  2. Captura tu RFC y contraseña.
  3. Elige  iniciar sesión, posteriormente Orientación fiscal y Solicitud.
  4. Requisita  el formulario electrónico conforme al manual de usuario que encuentra en el apartado Contenidos relacionados.
  5. Selecciona  el botón Acuse de Recepción y revisa la información, si todo está correcto, imprime o guarda tu acuse.

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual manifiestes bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Que fueron destruidos los marbetes y/o precintos y el método utilizado para tal fin como por ejemplo incineración, trituración, entre otros, debe relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, asimismo cuando se trate de bobinas completas se debe especificar los números de folios que la comprenden.
  2. Comprobante de entrega que ampara la ministración de marbetes y precintos emitidos por la autoridad
  3. Acuse de cancelación generado en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, cuando se trate de marbetes.
  4. Para el caso de precintos debes adjuntar el acuse de presentación del aplicativo MULTI-IEPS en el rubro de Precintos destruidos e inutilizados, de conformidad con lo establecido en la ficha 1/IEPS del Anexo 1-A. (es importante mencionar que la declaración se presenta de manera trimestral por lo tanto si al momento de la presentación de este aviso aún no cuentas con tu acuse, puedes adjuntarlo una vez que lo tengas, para ello debes ingresar un nuevo caso de orientación como se establece en apartado de pasos para realizar el trámite.
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