Registra tu solicitud de autorización o consulta en línea
Te sirve para presentar tus consultas en línea o solicitar la confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas o sobre aquellas situaciones que aún no se han realizado, así como la autorización de un régimen fiscal.
¿Quiénes lo presentan?
- Personas físicas.
- Personas morales.
- Organizaciones que agrupen contribuyentes, como son:
. Asociaciones patronales.
. Sindicatos obreros.
. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
. Colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen.
. Asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la LISR.
. Asociaciones religiosas.
- Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal, de la Ciudad de México y sus alcaldías, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos, al utilizar tu e.firma como funcionario público competente para promover ante autoridades fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requieras.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-K, 18, 18-A, 19, 33, 34, 36-Bis y 37, primer párrafo.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 2o.-A y 25.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 2o.
- Reglas 2.1.25., 2.1.40., 2.1.45. y 4.4.4. de la RMF.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 186/CFF.
- Da clic en el botón INICIAR.
- Captura tu RFC, Contraseña y captcha o selecciona e.firma.
- Da clic en el botón Enviar.
- Acepta los términos y condiciones de uso del sistema, en caso de realizar el trámite por primera vez.
- Selecciona alguna de las opciones (Autorizaciones o Consultas).
- Despliega el catálogo de Modalidades.
- Selecciona el trámite que deseas presentar.
- Da clic en el botón Siguiente.
- Verifica que tus datos sean correctos.
- Captura el RFC de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones y número telefónico a 10 dígitos, donde sea fácilmente localizable la persona (en su caso).
- Registra los datos de las personas involucradas; en caso de que requieras agregarlas, debes seleccionar el Tipo de persona: Persona física, Persona moral o Residente en el extranjero, capturar el RFC o Número de Identificación Fiscal.
- Captura la información que el formato electrónico solicita.
- Adjunta la documentación e información relacionada con tu trámite.
- Verifica que la información proporcionada y demás datos sean correctos.
- Firma la solicitud con tu e.firma.
Información adicional
- Las consultas presentadas por organizaciones que agrupan contribuyentes a que se refiere esta ficha serán resueltas por las unidades administrativas adscritas a la AGGC y la AGH, cuando se integren en su totalidad por sujetos o entidades competencia de dichas Administraciones Generales, según corresponda.
- Para efectos de las consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, no será aplicable respecto de los sujetos y materias a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.1.45.
El SAT no está obligado a aplicar los criterios contenidos en la contestación a las consultas relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, ni a publicar el extracto de las resoluciones favorables a consultas que hayan sido resueltas conforme a la regla 2.1.45.
Documentación adjunta:
- Debes digitalizar la documentación e información en formato PDF y evitar que cada archivo exceda de los 4 MB.
- Si el tamaño del archivo es mayor, debes ajustarlo o dividirlo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas.
- Evita adjuntar archivos con el mismo nombre o con hojas en blanco.
Definición de la tasa aplicable y exención del impuesto:
Si se trata de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable y exención del impuesto conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 2o., fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, realiza lo siguiente:
- Presenta tu promoción en términos de la ficha de trámite 186/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF y obtén tu acuse de recepción de promoción con número de asunto.
- Realiza el pago de derechos para el envío de muestras para dictamen técnico, utiliza el Formato e-5 pago de derechos, el cual puedes obtener en la siguiente dirección electrónica:https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173751513&ssbinary=true
- Envía por mensajería, paquetería o entrega directamente en la Dirección General Jurídica de Aduanas adscrita a la Agencia Nacional de Aduanas de México (Laboratorio Central de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria núm 608, planta baja, Colonia Irrigación, 11500, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México) lo siguiente:
- Muestra del producto, información técnica, comercial y demás elementos que pemitan identificar el uso o destino de las mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
- Acuse de recepción de promoción con número de asunto.
- Pago de derechos.
- Una vez que hayas entregado las muestras y demás documentación, envía en formato PDF el acuse de recibo de la entrega de dichas muestras a la autoridad que atenderá tu consulta, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.sat.gob.mx/tramites/login/01324/incrementa-la-informacion-de-tu-tramite-de-consulta-de-autorizacion-en-linea o en caso de que desees enviar información adicional, una vez que hayas registrado tu solicitud de autorización o consulta, sigue estos pasos:
- Da clic en el botón INICIAR.
- Captura tu RFC, Contraseña, captcha y selecciona Enviar, o bien, elige e.firma, selecciona Buscar para agregar tu certificado y la clave privada (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y selecciona Enviar; en el apartado Consultar Asunto, captura el Número de Asunto con el que quedó registrada tu solicitud y elige Buscar, también puedes realizar la búsqueda por Tipo de Asunto o por la Fecha de recepción de la promoción (Fecha Inicio y Fecha Fin).
- Para adjuntar documentación, elige la solicitud que deseas atender, en seguida selecciona Consultar Documentos, en Tipo de Documento despliega el menú, selecciona Documentación Relacionada y elige Adjuntar; da clic en Seleccionar, escoge el documento que deseas enviar, elige Abrir y en seguida selecciona Adjuntar. El sistema muestra un aviso, el cual indica que el documento fue adjuntado correctamente. Para confirmar, elige Ver y después cierra el documento, repite este paso hasta que hayas adjuntado todos los archivos que sean necesarios; por último, selecciona Examinar para agregar tu certificado y la clave privada (.cer y .key), captura tu contraseña de clave privada y da clic en el botón Firmar, el sistema te va a generar en formato PDF: I) Acuse de recepción de promoción y II) Constancia de firmado electrónico de documentos.
- Para salir de tu Buzón Tributario, elige Cerrar sesión.
- Para los efectos de este trámite, se considera controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
- Para los efectos de este trámite, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
- Se puede analizar conjuntamente con la Administración Desconcentrada Jurídica que corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal o con la ACNII de la AGJ o, en su caso, con la ACAJNGC y la ACAJNI de la AGGC o con la ACAJNH de la AGH, según corresponda a su competencia, la información y documentación del trámite que pretendas someter a consideración de la unidad administrativa que corresponda, previamente a tu presentación, sin que para ello sea necesario identificar a los promoventes o a sus partes relacionadas.
- La información, documentación o evidencia que se encuentre en idioma distinto al español, debe presentarse con su respectiva traducción al español realizada por personas que pueden fungir como peritos traductores ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, o bien, de los Poderes Judiciales de los estados y de la Ciudad de México.
Vigencia del trámite:
- Tratándose de consultas, estará vigente en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales o los criterios de interpretación que sustentaron el sentido de la resolución.
- En el caso de autorizaciones, la vigencia será por el ejercicio fiscal en que se otorgue, o en el ejercicio inmediato anterior, cuando la resolución se hubiere solicitado y esta se otorgue en los tres meses siguientes el cierre del mismo.
- Tratándose de consultas sobre situaciones concretas que aún no se han realizado, la resolución estará vigente en el ejercicio fiscal en el que la formulaste y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio, siempre que se trate del mismo supuesto jurídico, sujetos y materia sobre la que versaste la consulta y no se modifiquen las disposiciones fiscales que sustentaron el sentido de la resolución.
Recuerda que si deseas mayor información, puedes revisar el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 186/CFF.
Documentos que obtienes
- Formato solicitud promoción.
- Acuse de recepción de promoción.
- Constancia de firmado electrónico de documentos.
- Acuse de términos y condiciones.
- Oficio de resolución.
Requisitos
- Contar con Contraseña.
- Contar con e.firma.
- Contar con Buzón Tributario activo.
- Los establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
- Tratándose de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, Ciudad de México y sus alcaldías, centralizada, descentralizada o desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos: • Nombramiento o designación de la persona que conforme a la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de la dependencia o entidad de que se trate, sea competente o esté facultado para promover ante las autoridades fiscales. • Se considerará que una unidad administrativa está facultada para promover ante las autoridades fiscales, cuando así lo manifieste expresamente la unidad administrativa competente para interpretar la Ley Orgánica, Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o similar de que se trate. • Credencial vigente de la persona competente o facultada, expedida por la dependencia o entidad de que se trate.
- Documentación e información relacionada con el trámite que deseas presentar.
- Tratándose de consultas en las que tengas que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2o.-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y 2o., fracción I de la Ley del IEPS: • Formato e-5 pago derechos, en el caso de envío de muestras para dictamen técnico.
- Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes, debes identificar nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal: • A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Debes manifestar también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal. • La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. • La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
- Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, debes identificar por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección: • A la oficina central del residente en el extranjero, así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. •En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. •En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.