Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
 

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual se tiene por no renovada o por revocada la autorización.
 

Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción XI.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.18. y 3.3.1.37.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 159/ISR.
Presencial

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe señalar el número del oficio a través del cual la autorización se tuvo por no renovada o por revocada.
  2. Evidencia de la publicación en su página de internet del “AVISO URGENTE”.
  3. Evidencia de que, mediante correo electrónico, hizo del conocimiento a todos sus clientes que dejará de operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, así como la confirmación de recepción del mismo.
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