Informe de evidencia del periodo de transición de noventa días naturales de los emisores de monederos electrónicos de combustibles
Presenta los documentos, registros e información que hayas generado con motivo del periodo de transición de noventa días naturales en los que debes continuar prestando el servicio como emisor de monederos electrónicos.
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual se tiene por no renovada o por revocada la autorización.
Fundamento Legal
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Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
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Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.9. y 3.3.1.36.
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 158/ISR.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
¿Dónde se presenta?
En Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo número 77, módulo 1, planta baja, Colonia Guerrero, 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Requisitos
- Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe señalar el número del oficio a través del cual la autorización se tuvo por no renovada o por revocada.
- Evidencia de la publicación en su página de internet del “AVISO URGENTE”.
- Evidencia de que, mediante correo electrónico, hizo del conocimiento a todos sus clientes que dejará de operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como la confirmación de recepción del mismo.