Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de combustibles.
 

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días naturales siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio a través del cual se tiene por no renovada o por revocada la autorización.
 

Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.9. y 3.3.1.36.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 158/ISR.
Presencial

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe señalar el número del oficio a través del cual la autorización se tuvo por no renovada o por revocada.
  2. Evidencia de la publicación en su página de internet del “AVISO URGENTE”.
  3. Evidencia de que, mediante correo electrónico, hizo del conocimiento a todos sus clientes que dejará de operar como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, así como la confirmación de recepción del mismo.
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