Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
 

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio del inicio del procedimiento de revocación, y en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados.

Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción XI.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.37.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 152/ISR.
Presencial

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el que se debe hacer referencia al oficio del inicio del procedimiento de revocación.
  2. Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, entre otros), la documentación, registros e información con los que pretendas desvirtuar los incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones.
  3. En su caso, escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe hacer referencia al oficio de resultado de la valoración de los documentos presentados, así como manifestar lo que a su derecho convenga.
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