Presenta tu aviso para desvirtuar las causales que dieron origen al procedimiento de revocación de la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
Presenta los documentos, registros e información que consideres adecuados para desvirtuar las causales de revocación que dieron origen al inicio del procedimiento de revocación de la autorización con la que cuentas.
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio del inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados.
Fundamento Legal
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Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
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Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.36.
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Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 151/ISR.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo.
- Resolución en la que se concluye el procedimiento de revocación de tu autorización.
¿Dónde se presenta?
En Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, módulo 1, planta baja, Col. Guerrero, 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Requisitos
- Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe hacer referencia al oficio del inicio del procedimiento de revocación.
- Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, entre otros), la documentación, registros e información con los que pretendas desvirtuar los incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones.
- En su caso, escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe hacer referencia al oficio de resultado de la valoración de los documentos presentados, así como manifestar lo que a su derecho convenga.