Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los emisores autorizados para emitir monederos electrónicos de combustibles.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio del inicio del procedimiento de revocación y, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de resultado de la valoración efectuada a los documentos, registros e información presentados.

Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 3.3.1.36.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 151/ISR.
Presencial

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe hacer referencia al oficio del inicio del procedimiento de revocación.
  2. Adjuntar en medios digitales (disco compacto, memoria USB, entre otros), la documentación, registros e información con los que pretendas desvirtuar los incumplimientos detectados en la verificación de requisitos y obligaciones.
  3. En su caso, escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe ser dirigido a la Administración General Jurídica/Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos y en el cual se debe hacer referencia al oficio de resultado de la valoración de los documentos presentados, así como manifestar lo que a su derecho convenga.
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