Registra tu actividad de activos virtuales
La Ley considera como sujetos obligados para esta actividad, a las personas distintas a entidades financieras que provean plataformas para realizar intercambio de activos virtuales, así como a las facilitadoras de wallets y sitios de compraventa de activos virtuales (casas de venta, cajeros de dichos activos y plataformas digitales), por tal motivo, y derivado de su operación, serán supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria.
El activo virtual es la representación de valor registrada electrónicamente en la red y es utilizada entre el público como medio de pago, su operación únicamente puede realizar a través de medios electrónicos, siendo estas distintas las efectuadas por medio de instituciones financieras o bancos, ya que no representan divisas, acciones bursátiles, monedas o productos financieros. Su valor radica en el uso y flujo que le dan sus usuarios.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que realicen operaciones con activos virtuales, mismas que se mencionan en el artículo 17 fracción XVI de la Ley Federal para Prevención e Identificación con Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Costo
gratuito
¿Cuándo se presenta?
En el momento que se realice la actividad vulnerable.
Fundamento Legal
LFPIORPI, artículos 17 fracción XVI y 18.
Reglamento de la LFPIORPI, artículo 12.
Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Presenta los documentos como se detalla en "Información adicional"
- Espera la notificación que te indica que fue aceptada la información que presentaste
- Da clic en el botón INICIAR
- Ingresa con la e.firma
- Realiza tu alta de activos virtuales
Información adicional
Para darte de alta en el padrón de actividades vulnerables deberás tomar en cuenta el proceso de registro mencionado en el Capítulo II y Capítulo II Bis del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado el 30 de noviembre de 2020.
Para la entrega de la información tendrás que presentarte con una identificación oficial en las oficinas del SAT ubicadas en:
Avenida Hidalgo 77, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México; en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Una vez recibido el oficio de aceptación de los documentos, deberá realizar su alta en la actividad de activos virtuales a través del SPPLD o en el botón de INICIAR.
Si requieres mayor información para el trámite de registro como sujeto obligado por las operaciones de activos virtuales, cuentas con los siguientes medios de atención:
- Correo electrónico: centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
- Teléfono: 55 5802 0000, extensiones 49857, 28945, 49879, 49883, 28842, 25268, 25368, 25447, 25263 y 28958; en los horarios de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
- Caso de aclaración Sac a través de "Mi portal": seleccionando el icono de Otros trámites y servicios, ubica el menú Aclaración, asistencia y orientación electrónica, posteriormente elige la opción Presenta tu aclaración como contribuyente y responde la información que te soliciten.
Documentos que obtienes
- Acuse de Registro de actividades vulnerables
Requisitos
- Contar con el oficio que emite la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
- e.firma vigente