Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; del INSABI; del IMSS, y del ISSSTE; así como de BIRMEX
Permite a las Secretarías de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., solicitar autorización para importar sin el pago de los impuestos al comercio exterior, mercancía donada del extranjero para hacer frente a la contingencia a que se refiere el “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
¿Quiénes lo presentan?
La Secretaria de Salud; de la Defensa Nacional, y de Marina; el Instituto de Salud para el Bienestar; el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
Durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020.
Fundamento Legal
- Artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.
- Regla 3.3.20 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Envía correo electrónico a donacionesxdesastre@sat.gob.mx
- Adjunta el archivo digitalizado
- Obtén respuesta de la autoridad
Información adicional
Toma en consideración lo siguiente:
I. Debes presentar en archivo digital un escrito libre, firmado de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación, de las dependencias y entidades paraestatales a que se refiere esta regla, desde un correo electrónico oficial, al correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA, en el que solicite autorización para importar mercancías en donación, manifestando lo siguiente:
a) Denominación, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.
b) El nombre y cargo del representante legal o servidor público con facultades de representación de las dependencias y entidades paraestatales señalados.
c) La aduana y fecha de ingreso de las mercancías objeto de donación.
d) El listado de las mercancías a recibir en donación, en el cual se debe especificar la cantidad, unidad de medida comercial, descripción de la mercancía, uso y función, así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.
La autoridad aduanera determinará la fracción arancelaria y en su caso el número de identificación comercial que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación, en el entendido de que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del número de identificación comercial.
Las dependencias y entidades para estatales solicitantes deben, en su caso, acompañar la constancia de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cumplirlas previo a su importación.
e) Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías.
f) El correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización.
g) El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
h) Declarar bajo protesta de decir verdad que las mercancías se encuentran en el extranjero.
II. Adjuntar al escrito de solicitud:
a) El documento con el que se acredite la representación legal o en su caso el nombramiento oficial del servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
b) En su caso, carta comisión en la que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
c) Copia de una identificación oficial vigente en la que se observe nombre y firma del representante legal o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
d) Un archivo de Excel en el que se desglose la información detallada en el inciso de la fracción anterior.
III. La ACNCEA enviará por correo electrónico a la dirección a que se refiere el inciso f) de la fracción I, el oficio de respuesta a la solicitud de autorización al solicitante y, dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en la presente disposición la ACNCEA comunicará el rechazo a través del citado correo electrónico y el interesado puede presentar una nueva solicitud.
No puede introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
La información y documentación proporcionada a la ACNCEA y con la cual se autorizó la donación, se pondrá a disposición de la autoridad aduanera para su cotejo.
De conformidad con la regla 1.1.2., lo dispuesto en esta disposición podrá aplicarse durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y sus posteriores modificaciones
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución que se enviará a través de correo electrónico.
Requisitos
- Envía correo electrónico a donacionesxdesastre@sat.gob.mx
- Adjunta el archivo digitalizado
- Espera respuesta de la autoridad.
Información adicional
Toma en consideración lo siguiente:
I. Debes presentar en archivo digital un escrito libre, firmado de manera autógrafa por el representante legal o servidor público con facultades de representación, de las dependencias y entidades paraestatales a que se refiere esta regla, desde un correo electrónico oficial, al correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx, dirigido a la ACNCEA, en el que solicite autorización para importar mercancías en donación, manifestando lo siguiente:
a) Denominación, RFC y domicilio del donatario, así como el nombre y domicilio del donante en el extranjero.
b) El nombre y cargo del representante legal o servidor público con facultades de representación de las dependencias y entidades paraestatales señalados.
c) La aduana y fecha de ingreso de las mercancías objeto de donación.
d) El listado de las mercancías a recibir en donación, en el cual se debe especificar la cantidad, unidad de medida comercial, descripción de la mercancía, uso y función, así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.
La autoridad aduanera determinará la fracción arancelaria y en su caso el número de identificación comercial que corresponda a la descripción de la mercancía objeto de la donación, en el entendido de que la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme, así como tampoco la determinación del número de identificación comercial.
Las dependencias y entidades para estatales solicitantes deben, en su caso, acompañar la constancia de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cumplirlas previo a su importación.
e) Que el donante es el legítimo propietario de las mercancías.
f) El correo electrónico institucional en el que se notificará la autorización.
g) El compromiso expreso de la no comercialización de las mercancías objeto de la donación.
h) Declarar bajo protesta de decir verdad que las mercancías se encuentran en el extranjero.
II. Adjuntar al escrito de solicitud:
a) El documento con el que se acredite la representación legal o en su caso el nombramiento oficial del servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
b) En su caso, carta comisión en la que se autorice para recibir las mercancías al representante o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
c) Copia de una identificación oficial vigente en la que se observe nombre y firma del representante legal o servidor público a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior.
d) Un archivo de Excel en el que se desglose la información detallada en el inciso de la fracción anterior.
III. La ACNCEA enviará por correo electrónico a la dirección a que se refiere el inciso f) de la fracción I, el oficio de respuesta a la solicitud de autorización al solicitante y, dará aviso de la introducción de la mercancía a la aduana de ingreso señalada por el donatario.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en la presente disposición la ACNCEA comunicará el rechazo a través del citado correo electrónico y el interesado puede presentar una nueva solicitud.
No puede introducirse a territorio nacional las mercancías cuya descripción o cantidad no coincida con las autorizadas por la ACNCEA.
La información y documentación proporcionada a la ACNCEA y con la cual se autorizó la donación, se pondrá a disposición de la autoridad aduanera para su cotejo.
De conformidad con la regla 1.1.2., lo dispuesto en esta disposición podrá aplicarse durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)” y sus posteriores modificaciones
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución que se enviará a través de correo electrónico.
¿Dónde se presenta?
A través del correo electrónico de donacionesxdesastre@sat.gob.mx