Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas que tengan derecho a solicitar la entrega de excedentes del producto del remate o adjudicación, en términos del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación.

Costo

Trámite grátuito

¿Cuándo se presenta?

En caso de excedentes de remate, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la aplicación del producto del remate, al pago de los créditos fiscales.
Tratándose de excedentes por adjudicación, cuando se realice la enajenación por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o cuando ésta no se efectúe dentro de los veinticuatro meses siguientes a la firma del acta de adjudicación, el propietario del bien o su representante legal, deberán solicitar, la entrega del excedente dentro del plazo de seis meses contados a partir de transcurrido el plazo de veinticuatro meses.
 

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículo 196.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 113.
Resolución Miscelánea vigente, regla 2.16.16., ficha de trámite 234/CFF del Anexo 1-A.
 
Presencial
  1. Acude a las oficinas del SAT que correspondan a tu domicilio fiscal
  2. Presenta escrito libre, y la documentación señalada en el apartado de requisitos
  3. Recibe el acuse de recepción

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Presentar escrito libre
  2. Documento que acredite la propiedad del bien, en caso de ser el propietario, quien realice la solicitud
  3. Identificación oficial vigente
  4. Estado de cuenta bancario con antigüedad no mayor a tres meses de su expedición
  5. Contrato de apertura de la misma cuenta bancaria en la que se solicita el depósito
  6. En caso de personas físicas CURP
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