Solicita autorización de importación de menaje de casa para estudiantes e investigadores nacionales.
Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, pueden solicitar la autorización para importar el menaje de casa sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de manera presencial o en línea.
< Volver
¿Quiénes lo presentan?
Estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año.
Costo
Gratuito.
¿Cuándo se presenta?
Tres meses antes de tu arribo a territorio nacional, o dentro de los seis meses posteriores a tu arribo a territorio nacional.
Fundamento Legal
- Artículo 61, fracción VII de la Ley Aduanera.
- Artículos 18, 18-A, 19, 32-D, 37 y 69-B, del Código Fiscal de la Federación.
- Artículos 100, 101, penúltimo y último párrafos, y 104 del Reglamento de la Ley Aduanera.
- Reglas 1.2.2., 3.3.4. y 3.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Ficha de trámite 65/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Regla 2.1.36. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Da clic en el botón “Iniciar”.
- Ingresa con tu clave en el RFC y Contraseña, o bien, mediante el uso de tu e.firma portable o e.firma.
- Acepta los términos y condiciones.
- Selecciona "Autorizaciones"
- Selecciona la modalidad “Menaje de casa, de estudiantes e investigadores o para residentes en la franja o región fronteriza por cambio de domicilio”.
- Captura los datos que te solicita el trámite.
- Anexa la documentación e información correspondiente a tu trámite.
- Firma y envía el trámite con tu e.firma.
- Obtén tu acuse de recibo.
Información adicional
1. Si se trata de menores de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes pueden presentar la solicitud de autorización.
2. Puedes dar seguimiento al trámite al acudir ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior o consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx.
3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses y se computa a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
4. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con la información solicitada se computa a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
5. La resolución se emite siempre que se cumpla con todos los requisitos y se te notifica en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
6. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
Requisitos:
1. Escrito libre en el que debes manifestar lo siguiente:
- Nombre del importador.
- Domicilio fiscal en territorio nacional.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del importador y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- Domicilio donde se estableció la residencia en el extranjero.
- El tiempo de residencia en el extranjero.
- Fecha de arribo a territorio nacional.
- Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.
- Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos seis meses antes de su arribo a territorio nacional.
2. Identificación oficial vigente y copia.
3. Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieres efectuado tus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de tus estudios fue de al menos un año.
4. Copia del documento que acredite tu arribo a territorio nacional, en caso de que te encuentres en el extranjero.
5. Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello del Instituto Nacional de Migración de ingreso a territorio nacional, en caso de que ya te encuentres en territorio nacional.
6. Cumplir con las siguientes condiciones:
- Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
- Ser estudiante o investigador nacional.
- Haber residido en el extranjero por lo menos un año.
- Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
- Acude con la documentación del trámite ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior.
- Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.
- Recibe y conserva el escrito libre sellado como acuse de recibo.
Información adicional
1. Si se trata de menores de edad, el padre o tutor de dichos estudiantes pueden presentar la solicitud de autorización.
2. Puedes dar seguimiento al trámite al acudir ante la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior o consultar el Buzón Tributario en sat.gob.mx.
3. El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de tres meses y se computa a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos.
4. En caso de que la autoridad realice un requerimiento de información, el plazo máximo de diez días hábiles para cumplir con la información solicitada se computa a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.
5. La resolución se emite siempre que se cumpla con todos los requisitos y se te notifica en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.
6. El tiempo de vigencia de la resolución es por el ejercicio fiscal que corresponda.
Requisitos:
1. Escrito libre en el que debes manifestar lo siguiente:
- Nombre del importador.
- Domicilio fiscal en territorio nacional.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Números telefónicos del importador y el de las personas que están autorizadas para oír y recibir notificaciones.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y la clave en el RFC o número de identificación fiscal si se trata de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si has presentado esta solicitud ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, precisa el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, debes mencionar si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- Domicilio donde se estableció la residencia en el extranjero.
- El tiempo de residencia en el extranjero.
- Fecha de arribo a territorio nacional.
- Descripción detallada y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa.
- Bajo protesta de decir verdad, que la mercancía fue adquirida al menos seis meses antes de su arribo a territorio nacional.
2. Identificación oficial vigente y copia.
3. Constancia o constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieres efectuado tus estudios o investigaciones en el extranjero, en la que se haga constar que la duración de tus estudios fue de al menos un año.
4. Copia del documento que acredite tu arribo a territorio nacional, en caso de que te encuentres en el extranjero.
5. Copia de la hoja del pasaporte en que se encuentre el sello del Instituto Nacional de Migración de ingreso a territorio nacional, en caso de que ya te encuentres en territorio nacional.
6. Cumplir con las siguientes condiciones:
- Traducción de la documentación que se encuentre en idioma distinto al español.
- Ser estudiante o investigador nacional.
- Haber residido en el extranjero por lo menos un año.
- Contar con e.firma vigente, en caso de presentarse por Buzón Tributario.
- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de promoción.
- Oficio de respuesta.
¿Dónde se presenta?
Ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior ubicada en Av. Hidalgo núm. 77, módulo 1, Col. Guerrero, 06300, Alc. Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas.