Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales autorizadas para emitir monederos electrónicos de combustibles.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

  1. Al obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización; y
  2. En el mes de octubre de cada año, a fin de renovar dicha autorización por el siguiente ejercicio fiscal.

Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.8., y 3.3.1.9.
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámite 6/ISR y 7/ISR.
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Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Garantía (fianza) expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), en formato XML y la digitalización de su representación impresa.
  2. Representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización o se pretenda renovar.
  3. Tratándose de Carta de Crédito, deberá ser enviada en formato PDF.
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