Presenta la garantía como emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles
Una vez que hayas obtenido la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles o renueves dicha autorización, deberás enviar la garantía vigente por el ejercicio fiscal de que se trate.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales autorizadas para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Costo
Trámite gratuito.
¿Cuándo se presenta?
- Al obtener autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización; y
- En el mes de octubre de cada año, a fin de renovar dicha autorización por el siguiente ejercicio fiscal.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27 fracción III.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 3.3.1.8., y 3.3.1.9.
- Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámite 6/ISR y 7/ISR.
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Información adicional
1. En el caso de la obtención de la autorización, la garantía deberá contener el siguiente texto:
"Para garantizar por (nombre del emisor), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT, que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero.
Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.8., fracción VII de la RMF.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización) al (fecha de conclusión de vigencia de la autorización)."
2. En el caso de renovación de la autorización, la garantía deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre del emisor autorizado), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (clave asignada en el RFC), el pago de cualquier daño o perjuicio que, por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 3.3.1.9. de la RMF.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____)”.
En caso de que se te haya autorizado en un solo oficio, dos o más monederos electrónicos con nombres comerciales distintos, deberás garantizar cada uno de ellos hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo
- En caso de que la garantía se presente de manera incompleta, se emitirá requerimiento en el que se te solicitará que subsanes la inconsistencia.
- En caso de no haber subsanado la inconsistencia en los términos y plazos indicados en el requerimiento, se te notificará el oficio en el que se te comunique que la autorización no surtirá efectos, o bien, el oficio de no renovación de la autorización, según corresponda.
Requisitos
- Garantía (fianza) expedida a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), en formato XML y la digitalización de su representación impresa.
- Representación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización o se pretenda renovar.
- Tratándose de Carta de Crédito, deberá ser enviada en formato PDF.