Solicita autorización para la destrucción o cambio de régimen de mercancías accidentadas o que sufrieron un daño en el país
Te permite obtener la autorización para: efectuar la destrucción de los restos de las mercancías importadas temporalmente, o para realizar el cambio de régimen de los restos, o para considerar como destruidos los restos cuando estos no puedan ser destruidos; ello, cuando las mercancías importadas temporalmente, en traslado hacia el almacén general de depósito para su depósito fiscal, o en tránsito, hayan sufrido un accidente y como consecuencia del mismo queden restos, con el fin de que se regularice la situación de las mercancías en el país.
Te permite obtener la autorización para: efectuar la destrucción de mercancías importadas temporalmente que sufrieron un daño en el país, a efecto de que sean consideradas como retornadas al extranjero.
¿Quiénes lo presentan?
- Quienes importen mercancías temporalmente.
- Quienes destinen mercancías al régimen de depósito fiscal siempre que no hayan arribado al almacén.
- Quienes destinen mercancías al régimen de tránsito interno e internacional.
Costo
Trámite gratuito
¿Cuándo se presenta?
- Antes de que se concluya el plazo para retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente.
- Antes de que las mercanías hayan arribado al almacén de depósito corrspondiente.
- Antes de que las mercancías hayan arribado a la aduana correspondiente (mercancías sujetas a tránsito).
Fundamento Legal
- Código fiscal de la Federación, Artículo 18, 18-A y 19.
- Ley Aduanera, Artículo 94
- Reglamento de la Ley Aduanera, Artículo 141 y 142.
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, Regla 4.2.16.
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, Regla 4.2.17.
- Acude a las oficinas del SAT
- Presenta el escrito de solicitud y la documentación señalada en los requisitos
- Obtén tu acuse de recibo.
- Espera la resolución a tu solicitud.
Información adicional
Tu escrito libre deberá contener:
- Nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal.
- Autoridad a la que se dirige y el objetivo de tu solicitud.
- Números telefónicos del contribuyente y el de las personas que están autorizadas.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Señala los nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en tu solicitud.
- Describe las actividades a las que te dedicas.
- Indica el monto de la operación.
- Señala los hechos y circunstancias de tu promoción, y acompaña los documentos e información necesarios.
- Describe el motivo de tu solicitud.
- Indica si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
- Indica si te encuentras sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.
- Expresa si te encuentras dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
- Presenta copia de la identificación oficial del representante legal.
- Presenta copia del documento con el que acredites tu personalidad como representante legal de la empresa.
NOTA:
1. En su caso, los gastos de destrucción correrán a cargo del interesado.
2. No procederá la autorización para cambiar de régimen los restos de las mercancías accidentadas en el país cuando se trate de vehículos importados temporalmente al amparo del artículo 62, fracción II, inciso b), segundo párrafo, o del artículo 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución
¿Dónde se presenta?
El escrito dirigido a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, se presenta ante la Oficialía de Partes de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Piso 26, Torre Caballito, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.
Modalidades
Autorización para la destrucción, el cambio de régimen o considerar como destruidos los restos de las mercancías accidentadas en el país.
Información adicional
Antes de realizar el trámite y con el fin de atender a las instrucciones solicitadas, es importante consultar los "Instructivos de trámite 75/LA, 76/LA y 77/LA", los cuales puedes encontrar en el apartado de “Contenidos Relacionados” de esta ficha.Fundamento Legal
-Ley Aduanera, artículo 94..-Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 141.
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, Regla 4.2.16
Requisitos
-Escrito libre.-Si la autorización es para la destrucción de la mercancía, debes cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 75/LA.
-Si la autorización es para cambio de régimen, debes cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 76/LA.
-Si la autorización es para considerar como destruidos los restos de la mercancía, debes cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 77/LA.
Autorización para la destrucción de mercancías que sufrieron un daño en el país.
Información adicional
Antes de realizar el trámite y con el fin de atender a las instrucciones solicitadas, es importante consultar el "Instructivo de trámite 78/LA", el cual puedes encontrar en el apartado de “Contenidos Relacionados” de esta ficha.Fundamento Legal
- Ley Aduanera, artículo 94- Reglamento de la Ley Aduanera, artículo 142
- Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, Regla 4.2.17.
Requisitos
- Escrito libre.-Para realizar la destrucción de la mercancía, debes cumplir con lo previsto en la ficha de trámite 78/LA.