Obtén tu aceptación de garantía en IVA e IEPS
Te permite realizar la solicitud para la aceptación de una garantía que permita optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros:
- De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación;
- De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;
- De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado,
- De recinto fiscalizado estratégico
Por el monto de la garantía ofrecida, la cual garantiza el pago del IVA y/o el IEPS.
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¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales
Costo
Gratuito
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento.
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.
- Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
- Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 7.4.1., 7.4.2. y 7.4.7.
- Descarga el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
- Llena el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS.
- Presenta el Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS en Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Torre Caballito, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, de Lunes a Viernes en un horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
- Recibe tu requerimiento en tu domicilio fiscal o tu domicilio para oír y recibir notificaciones (solo en su caso).
- Contesta tu requerimiento como lo establece tu oficio (solo en su caso).
- Recibe tu resolución en tu domicilio fiscal o tu domicilio para oír y recibir notificaciones.
Información adicional
Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros:
- De importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación;
- De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;
- De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado,
- De recinto fiscalizado estratégico,
Siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito con vigencia de 12 a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III, del CFF, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer a la AGACE a través de oficialía de partes, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite, adicionalmente cumpliendo con los siguientes requisitos.
Solo podrás contar con la aceptación de una garantía revolvente, sin embargo, podrás contar con más de una garantía individual, siempre y cuando la fianza y/o carta de crédito sean expedidas por diferente afianzadora y/o institución bancaria.
Documentos que obtienes
- Acuse de Presentación
- Oficio de requerimiento (solo en caso de no cumplir con la totalidad de requisitos)
- Acuse de promoción (en el momento de contestar un requerimiento o presentar una promoción)
- Oficio de resolución
¿Dónde se presenta?
Av. Paseo de la Reforma núm. 10, piso 26, Torre Caballito, Col. Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, de Lunes a Viernes en un horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m.
Modalidades
Garantía Revolvente
Información adicional
I. El contribuyente ofrecerá para su aceptación a la AGACE, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de 12 a 24 meses, a favor de la TESOFE.Debe entenderse a la “garantía revolvente”, como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una institución afianzadora o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones que realicen durante un periodo de 12 meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
II. La AGACE para determinar si aceptará la garantía ofrecida por el contribuyente a que se refiere la fracción anterior, contará con un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a aquél en el que el contribuyente presente a través de la Ventanilla Digital la solicitud de aceptación. Si la autoridad detecta la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al contribuyente la información o documentación faltante, para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá que se desistió de la promoción. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 7.4.2.
Fundamento Legal
* Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 28-A.* Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 15-A.
* Reglas Generales de Comercio Exterior, regla 7.4.1.
Requisitos
I. Presentar la solicitud de aceptación de garantía mediante la “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” anexando la póliza de fianza o carta de crédito.II. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27., de la Resolución Misceláena Fiscal.
III. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el Servicio de Administración Tributaria, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, durante los últimos 12 meses.
V. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.
VI. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.
VII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federacióny las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la Resoluci+on Miscelánea Fiscal.
Garantia Individual
Información adicional
Deberá Acreditar los requisitos para la Garantía RevolventeTratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros señalados en la regla 7.4.1., primer párrafo, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada, siempre que ofrezcan una garantía con una vigencia de 12 a 24 meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla 1.6.10.