Solicitud de folios para la impresión de marbetes electrónicos.
Presenta este trámite para solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos.
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¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que desean solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos y que previamente hayan cumplido con lo establecido en las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Costo
El trámite es gratuito únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención de folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos. El costo por cada marbete electrónico es $0.3907.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requieras.
Fundamento Legal
Artículos: 69-B del CFF; 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K fracción II, de la LFD; Reglas 2.1.7., 2.1.37., 5.2.6., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.45., 5.2.49., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF.
- Selecciona el botón INICIAR.
- Registra los datos del Representante legal y elige Continuar.
- Elige la pestaña Marbete Electrónico y llena el formulario.
- Descarga tu acuse de solicitud que contiene el número de folio (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contacto registrados, un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).
- Verifica la resolución de tu solicitud a través de Buzón Tributario en un plazo de tres días hábiles.
- En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, descarga los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes (consulta el apartado de información adicional para verificar cómo debes descargarlos).
Información adicional
Comprobación de uso de marbetes y precintos:
- La autoridad a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT verificará la información que compruebe que se ha utilizado por lo menos 60% de los folios solicitados para la impresión de marbetes electrónicos. El 40% restante debe ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior y, cumplir en los términos de este párrafo, lo anterior se debe ser cumplido y será verificado por la autoridad por productos de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
- En el caso de importación la declaración de uso de marbetes que se presente en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) a través del Portal del SAT debe de comprobarse con pedimentos de importación con clave A1 o G1 según corresponda.
- De manera sucesiva, procederá lo señalado en los párrafos que anteceden, cuando los contribuyentes, soliciten nuevamente folios para la impresión de marbetes electrónicos.
Información general:
- La autoridad puede rechazar tu solicitud de marbetes electrónicos debido al incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones establecidos.
- De igual forma, puede requerirte información adicional para constatar el uso correcto de marbetes electrónicos entregados con anterioridad.
- El costo del marbete electrónico señalado en la Ley Federal de Derechos en el artículo 53-K fracción II, se actualizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 19 de la RMF.
- La cantidad máxima que se puede solicitar bajo esta modalidad es de hasta 10,000,000 de folios por solicitud.
- Los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos puedes imprimirlos únicamente para la marcas y presentaciones señaladas en el trámite que establece la ficha 46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas, del Anexo 1-A de la RMF vigente.
- Los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, podrán solicitar indistintamente marbetes físicos o electrónicos, siempre y cuando se trate de productos SKU distintos y se cumpla con las disposiciones aplicables.
- En el supuesto de no solicitar folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos en un periodo de 12 meses continuos pierdes la autorización a la que se refiere la ficha de trámite 46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas, del Anexo 1-A de la RMF.
- Los folios para la impresión de marbetes electrónicos tienen vigencia de 9 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la autorización de los mismos, no pueden ser utilizados y deben ser cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT, además de que debes dar aviso a la autoridad en términos de la ficha de trámite 12/IEPS “Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes físicos o electrónicos y precintos” del Anexo 1-A de la RMF vigente.
- Las etiquetas o contraetiquetas a las cuales se haya impreso de manera errónea el marbete electrónico, deben ser destruidas y los folios del marbete deben ser reportados como cancelados a través del Formato Electrónico de Marbetes (FEM) en el Portal del SAT.
- Los contribuyentes que concluyan los trámites a que se refieren las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS contenidas en el Anexo 1-A, cuentan con un plazo de 6 meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución prevista en la ficha de trámite 47/IEPS, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos o presentaciones de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
- Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se debe utilizar marbetes electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
- Los contribuyentes que realicen la impresión más de una vez de un folio autorizado para la impresión de marbetes electrónicos se harán acreedores a la infracción señalada en el artículo 86-B fracción VII del Código Fiscal de la Federación.
Condiciones:
- Estar dado de alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC como Productor, Comercializador o Importador.
- Estar inscrito en el Padrón de Importadores. (únicamente es aplicable a los contribuyentes que soliciten marbetes de importación.)
- Contar con e.firma y Contraseña.
- Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
- Contar con Buzón Tributario activo.
- Contar con Certificado de Sello Digital vigente.
- No encontrarse restringido en el uso delcertificado de la e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
- No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF
Descarga de los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes:
- En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable descarga los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes, para ello realiza lo siguiente: Ingresa a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?; captura tu e.firma y selecciona Enviar; elige la pestaña Estatus Solicitudes; consulta tu número de solicitud; verifica que el estatus sea Autorizada; elige el hipervínculo, captura nuevamente tu e.firma para descargar los folios; una vez descargados verifica que el estatus de tu solicitud se haya modificado a Descargado; observa el hipervínculo de los archivos en carpeta ZIP y encontrarás los archivos .csv con los folios con URL cifrada (cada archivo contiene como máximo 90,000 folios).
- Adicionalmente a los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario llega una clave con la cual puedes abrir los archivos de los folios que te fueron autorizados.
Para cualquier duda o aclaración, comunícate a MarcaSAT 55 627 22 728 desde cualquier parte del país y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicita que te transfieran a la línea de atención de marbetes, precintos y códigos de seguridad.
Documentos que obtienes
- Oficio de resolución de solicitudes de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos (autorización o rechazo).
- En el supuesto de autorización: folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos a los que se refiere la regla 5.2.6., fracción II de la RMF
Requisitos
- Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente.
- Archivos digitalizados de lo siguiente: En el supuesto de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
- Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
- Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
- Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.