Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Las personas morales que desean solicitar folios para la impresión de marbetes electrónicos y que previamente hayan cumplido con lo establecido en las fichas de trámite 46/IEPS y 47/IEPS del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Costo

El trámite es gratuito únicamente debes realizar el pago de derechos para la obtención de folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos. El costo por cada marbete electrónico es $0.3907.

¿Cuándo se presenta?

Cuando lo requieras.

Fundamento Legal

Artículos: 69-B del CFF; 19 fracciones V y XV, 26, 26-A de la LIEPS; 53-K fracción II, de la LFD; Reglas 2.1.7., 2.1.37., 5.2.6., 5.2.43., 5.2.44., 5.2.45., 5.2.49., 5.3.1. y Anexo 19 de la RMF.
 
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En línea
  1. Selecciona el botón INICIAR.
  2. Registra los datos del Representante legal y elige Continuar.
  3. Elige la pestaña Marbete Electrónico y llena el formulario.
  4. Descarga tu acuse de solicitud que contiene el número de folio (De igual forma el sistema de marbetes y precintos te enviará a tus medios de contacto registrados, un mensaje SMS y un correo electrónico con los datos de la solicitud).
  5. Verifica la resolución de tu solicitud a través de Buzón Tributario en un plazo de tres días hábiles.
  6. En el supuesto de que tu solicitud sea resuelta de manera favorable, descarga los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes (consulta el apartado de información adicional para verificar cómo debes descargarlos).

Información adicional

Documentos que obtienes

Requisitos

  1. Haber realizado el pago de derechos, productos y aprovechamientos DPA para contar con la llave de pago (código alfanumérico a diez posiciones) la cual se visualiza en el recibo correspondiente.
  2. Archivos digitalizados de lo siguiente: En el supuesto de los comercializadores de bebidas alcohólicas que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o moral además deberán adjuntar lo siguiente:
  3. Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada "Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
  4. Tratándose de propietarios de marca de Mezcal, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-070-SCFI-2016, denominada "Bebidas Alcohólicas-Mezcal-Especificaciones", así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 308 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de Mezcal.
  5. Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila y mezcal, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
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