Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Los órganos certificadores.

Costo

Trámite gratuito.

¿Cuándo se presenta?

  1. Al obtener autorización para operar como órgano certificador, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la autorización, y
  2. En octubre de cada año, a fin de renovar dicha autorización por el siguiente ejercicio fiscal.
 

Fundamento Legal

  • Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 18-A y 32-I.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas 2.18.1. y 2.18.2. 
  • Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, ficha de trámite 263/CFF y 264/CFF.
Iniciar
Presencial
  1. Acude a la Oficialía de Partes de la Administración General Jurídica (AGJ), ubicada en el domicilio mencionado en el apartado ¿Dónde se presenta?
  2. Entrega al personal que atenderá tu trámite, la documentación que se menciona en el apartado Requisitos

Información adicional

Documentos que obtienes

¿Dónde se presenta?

Requisitos

  1. Escrito libre y 2 copias, el cual debe ser suscrito por el representante o apoderado legal con facultades para tal efecto, firmado en forma autógrafa, mismo que debe:
  2. Ser dirigido a la Administración General Jurídica / Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.
  3. Carta de crédito; o
  4. Garantía (fianza) en formato .xml, y su representación impresa.
  5. Presentación impresa del CFDI, comprobante de pago y en su caso, el complemento de pago que amparen el pago total de la prima por el período por el que se ha obtenido la autorización o se pretenda renovar.
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