Consulta tu declaración de retorno de inversiones
Ejercicio: 2016, 2017
Declaración: Provisionales y definitivas
¿Quiénes lo presentan?
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se retornaron al país los recursos provenientes del extranjero.
Periodicidad
Sin periodo
Obligación a cumplir
Objetivo
Fundamento Legal
- Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016: Artículo Segundo, fracción XIII.
- Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Regla 11.7.1.6.
- Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Regla 11.7.1.6, fracción I.
- Artículos primero y cuarto del Decreto por el que se otorgan diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017.
- Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la federación el 17 de julio de 2017.
- Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: Regla 11.8.1.
- Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Regla 11.8.1, fracción I.
- Da clic el botón Iniciar.
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Envía la declaración.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración.
Información adicional
- Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre la Renta en los términos de este inciso, no pagarán las actualizaciones, multas y recargos correspondientes.
- Podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero.
- El retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses e invertirlos en 2016.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
- El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
- El Impuesto sobre la Renta se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna.
- Podrán acreditar el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero.
- El retorno de los recursos debía realizarse a través instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, durante el plazo de vigencia del presente decreto e invertirlos durante el ejercicio 2017.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
- El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
Información adicional
- Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre la Renta en los términos de este inciso, no pagarán las actualizaciones, multas y recargos correspondientes.
- Podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero.
- El retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses e invertirlos en 2016.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
- El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
- El Impuesto sobre la Renta se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna.
- Podrán acreditar el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero.
- El retorno de los recursos debía realizarse a través instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, durante el plazo de vigencia del presente decreto e invertirlos durante el ejercicio 2017.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
- El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
Información adicional
- Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre la Renta en los términos de este inciso, no pagarán las actualizaciones, multas y recargos correspondientes.
- Podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero.
- El retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses e invertirlos en 2016.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
- El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
- El Impuesto sobre la Renta se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna.
- Podrán acreditar el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero.
- El retorno de los recursos debía realizarse a través instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, durante el plazo de vigencia del presente decreto e invertirlos durante el ejercicio 2017.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
- El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
Documentos que obtienes
- Reimpresión de acuse y consulta de declaración.