Presenta tu declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos
Ejercicio: 2022
Declaración: Informativa
Te permite presentar tu declaración informativa sobre las operaciones que tuviste por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realice la operación.
Periodicidad
Mensual
Obligación a cumplir
Informar los donativos recibidos en efectivo, en moneda nacional o extranjera así como en piezas de oro o de plata cuyo monto sea superior a 100,000.00 pesos.
Objetivo
Informar al SAT sobre las operaciones de las contraprestaciones o donativos recibidos, cuando estos fueron superiores a 100,000.00.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración.
- Código Fiscal de la Federación para 2022: Artículo 31.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículos 76, fracción XV, 82 fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V y 128, párrafo primero.
Medio de presentación.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Anexo 1-A Trámite 1/ISR.
Información adicional
¿Quiénes lo presentan?
- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que expida.
- Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Descarga la declaración informativa en el apartado de "Contenidos relacionados" de esta página.
- Instala la aplicación de acuerdo a las indicaciones del asistente.
- Llena los datos que se solicitan dentro del formulario.
- Genera archivo .dec
- Da clic en el botón iniciar de esta página y sigue instrucciones.
- Envía el archivo .dec
Información adicional
¿Quiénes lo presentan?
- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que expida.
- Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
Requisitos
- Genera el archivo extensión .dec
Información adicional
¿Quiénes lo presentan?
- Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que expida.
- Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
- Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo del archivo.
- Acuse de rechazo o aceptación de la declaración.