Presenta tu Declaración Anual de personas físicas para el ejercicio 2023
Ejercicio: 2023
Declaración: Anuales
Te sirve para presentar tu declaración anual del ISR.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de abril del año siguiente al que corresponda el pago.
Periodicidad
Anual
Obligación a cumplir
Declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio para personas físicas de acuerdo a tu régimen fiscal.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT de una forma fácil y sencilla.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración
- Código Fiscal de la Federación vigente para 2023: Artículos 31 y 32.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2023: Artículo 41.
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2023: Artículos 113-G, fracción VII y 150.
- Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024: Regla 3.13.7.
Cálculo del impuesto
- Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2023: Artículos 113-F y 152.
Medio de presentación
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2023: Reglas 2.8.3.1. y 2.8.3.3.
Medios de pago
- Código Fiscal de la Federación vigente para 2023: Artículo 20, séptimo párrafo.
- Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.
- Selecciona Iniciar
- Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña.
- Llena los datos que te solicita la declaración.
- Firma , en su caso, tu declaración y envíala.
- Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
- Si optaste por parcialidades, obtendrás los formatos con las líneas de captura con el importe a pagar en cada una de ellas.
Información adicional
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024.
De conformidad con el Transitorio Tercero, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, podrán regresar a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que:
- La totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
- Pueden optar por tributar en dicho régimen desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, por actualización del régimen fiscal (Baja del RESICO), en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin que tenga que presentar el caso de aclaración del punto anterior.
- Asimismo, para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I)
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I y III)
Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Simplificado de Confianza (Título IV. Capítulo II. Sección IV)
Artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Arrendamiento (Título IV. Capítulo III)
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I)
Artículo 120, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 120, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II)
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V)
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Intereses (Título IV. Capítulo VI)
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Premios (Título IV. Capítulo VII)
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Dividendos (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX)
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I)
Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II)
Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR 2022.
Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR 2022.
Requisitos
- Para pagar por transferencia electrónica a través del banco es necesario tener una cuenta con servicio de banca electrónica.
- Para ingresar a la declaración deberás contar con tu RFC, contraseña o e.firma.
Información adicional
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024.
De conformidad con el Transitorio Tercero, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, podrán regresar a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que:
- La totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
- Pueden optar por tributar en dicho régimen desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, por actualización del régimen fiscal (Baja del RESICO), en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin que tenga que presentar el caso de aclaración del punto anterior.
- Asimismo, para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I)
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I y III)
Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Simplificado de Confianza (Título IV. Capítulo II. Sección IV)
Artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Arrendamiento (Título IV. Capítulo III)
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I)
Artículo 120, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 120, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II)
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V)
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Intereses (Título IV. Capítulo VI)
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Premios (Título IV. Capítulo VII)
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Dividendos (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX)
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I)
Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II)
Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR 2022.
Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR 2022.
Información adicional
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el DOF el 11 de octubre de 2024.
De conformidad con el Transitorio Tercero, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, podrán regresar a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza siempre que:
- La totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
- Pueden optar por tributar en dicho régimen desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deben presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
- Los contribuyentes que hayan interpuesto algún medio de defensa, por actualización del régimen fiscal (Baja del RESICO), en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el RESICO desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin que tenga que presentar el caso de aclaración del punto anterior.
- Asimismo, para los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2025, deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.
Los obligados a presentar la Declaración Anual son las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:
• Sueldos, salarios y asimilados (Título IV. Capítulo I)
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 98, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios) (Título IV. Capítulo II. Sección I y III)
Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 109, 110, fracción VI y 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Simplificado de Confianza (Título IV. Capítulo II. Sección IV)
Artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Arrendamiento (Título IV. Capítulo III)
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 118, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Enajenación de bienes (Título IV. Capítulo IV. Sección I)
Artículo 120, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 120, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Enajenación de acciones en bolsa de valores (Título IV. Capítulo IV. Sección II)
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Adquisición de bienes (Título IV. Capítulo V)
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 130 y 131 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Intereses (Título IV. Capítulo VI)
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 136, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Premios (Título IV. Capítulo VII)
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículos 138, último párrafo y 90, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Dividendos (Título IV. Capítulo VIII)
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Demás ingresos (Título IV. Capítulo IX)
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• ISR REFIPRES (Título VI. Capítulo I)
Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 177, segundo y noveno párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• RIF con Coeficiente de Utilidad (Título VI. Capítulo II. Sección II)
Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR 2022.
Artículo Segundo, fracciones VII, IX y X de las disposiciones transitorias de la LISR 2022.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura.
- Si optaste por pagar en parcialidades, también obtendrás los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas.