Presenta tu declaración de depósitos en efectivo
Ejercicio: 2021, 2022
Declaración: Anuales, Provisionales y definitivas
¿Quiénes lo presentan?
¿Cuándo se presenta?
- Anual 2021: A más tardar el 15 de febrero de 2022.
- Mensuales 2022: A más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda; sin embargo, debe estarse a lo dispuesto en el Artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la RMF para 2022.
Periodicidad
Anual 2021
Mensual 2022
Obligación a cumplir
Objetivo
Fundamento Legal
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2021: Artículo 55, fracción IV.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Artículo TRIGÉSIMO TERCERO transitorio de la RMF para 2022.
- Ley del Impuesto sobre la Renta para 2022: Artículo 55. fracción IV
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2022: Reglas 3.5.21. y Artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la RMF para 2022.
- Da clic en el botón "INICIAR" de esta página
- Captura tu RFC y contraseña, seguido de Iniciar sesión.
- Selecciona Servicios por Internet.
- Selecciona Aclaraciones.
- Selecciona solicitud.
- Selecciona el Trámite DECLARACIONES del apartado Descripción del Servicio.
- Captura los datos de la solicitud.
- Envía la declaración.
Información adicional
- Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), con previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- Vía electrónica, a partir del mes siguiente a aquel en que la autoridad libere la declaración respectiva en el Portal del SAT, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la RMF para 2022.
Requisitos
- Formato IDE-A
- Formato IDE-M
- Contar con contraseña o e.firma.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT que te corresponda.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y conserva la forma oficial sellada, como acuse de recibo.
Información adicional
- Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), con previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- Vía electrónica, a partir del mes siguiente a aquel en que la autoridad libere la declaración respectiva en el Portal del SAT, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la RMF para 2022.
Información adicional
- Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), con previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- Vía electrónica, a partir del mes siguiente a aquel en que la autoridad libere la declaración respectiva en el Portal del SAT, lo anterior conforme a lo dispuesto en el Artículo TRIGÉSIMO SEGUNDO transitorio de la RMF para 2022.
Documentos que obtienes
- Acuse de recibo de la declaración.