Consulta como tercero autorizado la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Puedes consultar en línea la opinión del cumplimiento de obligaciones como tercero autorizado de la persona física quien te autorizó a consultarla, para efectos de la realización de algún trámite fiscal o la obtención de autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos.
Quiénes lo pueden utilizar
Las personas físicas autorizadas
Ingresa Con
Objetivo
Te sirve para consultar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, señalada en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en nombre de quien te autorizó consultarla.
Fundamento Legal
- Código Fiscal de la Federación, Artículo 32-D
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.39.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.1.39.
- Ingresa con tu e.firma (antes firma electrónica).
- Selecciona la opción de Consulta de Terceros Autorizados
- Selecciona el tipo de búsqueda que desees realizar (por RFC o CURP).
- Captura el RFC de la persona de quien vas a realizar la consulta.
- Obtén la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
- Ingresa con tu e.firma (antes firma electrónica).
- Selecciona la opción de Consulta de Terceros Autorizados
- Selecciona el tipo de búsqueda que desees realizar (por RFC o CURP).
- Captura el RFC de la persona de quien vas a realizar la consulta.
- Obtén la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
Información adicional
Cuando la persona que te autorizó a consultar su opinión del cumplimiento te haya dado de baja como tercero autorizado, no podrás generar la opinión del cumplimiento.
Como tercero autorizado, podrás guardar, si lo consideras conveniente, el archivo de la opinión del cumplimiento en formato de imagen .pdf o imprimirlo para futuras aclaraciones.
El resultado de la opinión de cumplimiento puede ser: Positivo, Negativo, Contribuyente sin Obligaciones o No registrado, dependiendo de la situación fiscal que quien te autorizó, tenga al momento de realizar la consulta.
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión, en los demás casos.
Como tercero autorizado, podrás guardar, si lo consideras conveniente, el archivo de la opinión del cumplimiento en formato de imagen .pdf o imprimirlo para futuras aclaraciones.
El resultado de la opinión de cumplimiento puede ser: Positivo, Negativo, Contribuyente sin Obligaciones o No registrado, dependiendo de la situación fiscal que quien te autorizó, tenga al momento de realizar la consulta.
La opinión emitida por la autoridad fiscal es para fines exclusivos de las disposiciones fiscales vigentes, aplicables a cada supuesto, y no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y monto de créditos o impuestos declarados o pagados.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión, en los demás casos.
Para emitir tu opinión de cumplimiento debes ingresar tu e.firma.
Documentos que obtienes
- Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales