Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Cualquier persona que desee conocer a los Proveedores de Servicio Autorizado, los cuales son:
 
2012
 
Park Street, S.A. de C.V.
 
RFC: PST930702FL7
Domicilio fiscal: Calle San Andrés, número 41, interior B, Colonia Fraccionamiento Lomas de San Juan, C.P. 87446, Matamoros, Tamaulipas.
 
Gaming & Systems, S.A. de C.V.
 
RFC: GAS071109LT8
Domicilio fiscal: Calle Monte Elbruz, número 132, interior 801, Colonia Polanco II Sección, C.P. 11530, Ciudad de México.
 
WIN Technologies, S. de R.L. de C.V.
 
RFC: WTE0706221W9
Domicilio fiscal: Avenida Jaime Balmes, número exterior 11 Torre C Tercer Piso, número interior Oficina A, Colonia Los Morales, C.P. 11510, Ciudad de México.
 
Paltroniks de México, S.A. de C.V.
 
RFC: PME111101EL5
Domicilio fiscal: Boulevard Manuel Ávila Camacho, número 36, interior 10, Colonia Lomas de Chapultepec I Sección, C.P. 11000, Ciudad de México.
 
Ec Development, S.A. de C.V.
 
RFC: EDE100724B97
Domicilio fiscal: Calle Jesús Morales, número 05404, interior Planta Alta, Colonia Del Maestro, C.P. 64180, Monterrey, Nuevo León.
 
Playtrak Sistemas de Monitoreo, S.A. de C.V.
 
RFC: PSM1005318S2
Domicilio fiscal: Avenida Movimiento Obrero, número 200 B, interior 12-16, Colonia La Fama, C.P. 66100, Santa Catarina, Nuevo León.
 
2011
 
Administración de Centros Electrónicos de Entretenimiento México, S.A. de C.V.
 
RFC: ACE100622GB6
Domicilio fiscal: Avenida Revolución, número 2703-2, Piso 1, interior A,  Colonia Ladrillera, C.P. 64830, Monterrey, Nuevo León.

Objetivo

Te permite conocer a los Proveedores de Servicio Autorizado.

Fundamento Legal

  • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 5.2.37.
  • Anexo 17, Apartado I.

Información adicional

En este Apartado, podrás conocer las preguntar frecuentes respecto a la operatividad de los Proveedores de Servicio Autorizado.
 
1. ¿Las máquinas de juego, a través del convertidor de datos, deben estar interconectadas al sistema central de apuestas así como al sistema de caja y control de efectivo?

Sí, de acuerdo al Anexo 17 apartado C de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, las máquinas de juego, a través del convertidor de datos, deben estar interconectadas al sistema central de apuestas así como al sistema de caja y control de efectivo, debiendo en todo momento mantener la integridad y evitar la manipulación de los datos almacenados y transmitidos.

2. ¿En el caso de que un operador o permisionario cuente con dos o más establecimientos, los sistemas centrales de apuestas y los de caja y control de efectivo que tenga en cada uno de estos establecimientos deben estar interconectados?

Sí, de acuerdo al Anexo 17 apartado C de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, cuando un operador o permisionario cuente con dos o más establecimientos, los sistemas centrales de apuestas y los de caja y control de efectivo que tenga en cada uno de estos establecimientos deben estar interconectados entre sí.

3. ¿Los sistemas centrales de apuestas y de caja y control de efectivo, de cada uno de los establecimientos de un operador o permisionario, deben estar interconectados con el Servidor Central de Monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado?

Sí, con fundamento en el Anexo 17, apartado C de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los sistemas centrales de apuestas y de caja y control de efectivo, de cada uno de los establecimientos de un operador o permisionario, deben estar interconectados con el Servidor Central de Monitoreo desarrollado por el Proveedores de Servicio Autorizado.

4. ¿A través del Servidor Central de Monitoreo desarrollado por el Proveedor de Servicio Autorizado se generan los reportes que se envían al Servicio de Administración Tributaria?

Sí, toda vez que el Proveedor de Servicio Autorizado contratado envía al Servicio de Administración Tributaria los reportes extraídos de su Servidor Central de Monitoreo.

5. ¿Es factible que un operador o permisionario pueda tener dos o más Proveedores de Servicio Autorizado?

No, toda vez que el Proveedor de Servicio Autorizado es quien tiene como obligación el obtener la información de cada una de las máquinas o terminales de juego en agencias, así como de los sistemas central de monitoreo y de caja y control de efectivo, por lo cual un Proveedor de Servicio Autorizado no puede dividir sus obligaciones con otros Proveedores de Servicio Autorizado.

Adicionalmente el Servidor Central de Monitoreo de donde se extraen los reportes que se envían al Servicio de Administración Tributaria, es uno solo en el cual se almacena toda la información proveniente de las máquinas de juego así como de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo de todos y cada uno de los establecimientos o sucursales del operador o permisionario, por lo tanto no es procedente compartir la información entre varios Servidores Centrales de Monitoreo de diversos Proveedores de Servicio Autorizado.

6. ¿Es factible que un operador o permisionario pueda contratar a varias empresas para que cada una de ellas le preste algún tipo de servicio en cada uno de sus establecimientos o sucursales?

Conforme a lo dispuesto por las reglas 5.2.36., y 5.2.38., en relación con el Anexo 17, apartado C de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, sólo puede haber un Proveedor de Servicio Autorizado que envíe al Servicio de Administración Tributaria la información que él mismo obtuvo de las máquinas de juego o terminales de juego en agencias, así como de los sistemas central de monitoreo y de caja y control de efectivo y que almacenó en su servidor central de monitoreo.
 
Por lo tanto, independientemente de las obligaciones en materia de juegos y sorteos, es decisión del propio operador o permisionario el contratar a varias empresas para que le presten algún tipo de servicio en cada uno de sus establecimientos o sucursales, consecuentemente, en el caso de que dos o más de estas empresas cuenten con una autorización otorgada por el Servicio de Administración Tributaria para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado, el servicio que le presten no se considerará realizado como un Proveedor de Servicio Autorizado, salvo aquel único Proveedor de Servicio Autorizado que el operador o permisionario contrate para cumplir con la facilidad administrativa señalada en las reglas de Resolución Miscelánea Fiscal antes precisada.

7. ¿La información enviada al Servicio de Administración Tributaria por el Proveedor de Servicio Autorizado, proveniente del Servidor Central de Monitoreo, debe estar concentrada por el operador o permisionario de todos y cada uno de sus establecimientos?
            
Sí, toda vez que de conformidad con el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en relación con la facilidad administrativa establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, la obligación de llevar sistemas y enviar información al Servicio de Administración Tributaria es por operador o permisionario y no por sucursal; es decir, es por todas y cada una de las actividades en materia de juegos con apuestas y sorteos que realice un determinado operador o permisionario, consecuentemente debe englobar todas los juegos y sorteos que éste realizó en todos y cada uno de sus establecimientos o sucursales.
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