Conoce cuáles son los requisitos de patrimonio y liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales para obtener la autorización para recibir donativos deducibles
Conoce los requisitos de patrimonio y liquidación o cambio de residencia para obtener la autorización.
Requisitos de patrimonio y liquidación o cambio de residencia para obtener la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Al constituir la organización civil o celebrar el contrato de fideicomiso debes asegurarte que en el acta constitutiva y estatutos sociales o contrato de fideicomiso se señale lo siguiente:
- Las organizaciones civiles o fideicomisos deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades susceptibles de autorizarse.
- Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta disposición es de carácter irrevocable.
- Que de manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.
Asimismo, las organizaciones civiles y fideicomisos cuyo objeto social o fines sean de apoyo económico o de obras y servicios públicos, estarán a lo siguiente:
- Deben funcionar como entidades que realicen exclusivamente las actividades que les fueron autorizadas.
- Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. Esta disposición es de carácter irrevocable.
- Que de manera irrevocable, al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. En caso de que la autorización para recibir donativos deducibles otorgada a la organización, sea revocada o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación correspondiente, deberá acreditar que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, dentro de los seis meses siguientes contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización cuando fue revocada o la renovación de la misma en el caso de conclusión de su vigencia.
Se considera que no contraviene lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el que una donataria autorizada para recibir donativos deducibles de dicha contribución modifique las cláusulas de patrimonio y liquidación a que se refiere dicho precepto, para ajustarse a lo previsto por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, siempre y cuando continúe la manifestación en el sentido de que el patrimonio, incluidos los apoyos y estímulos públicos que se reciban, se destinará exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna entidad autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos, y que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales y con motivo de ella destine la totalidad de su patrimonio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
Todo lo anterior debe constar con el carácter de irrevocable en términos del artículo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.