Trámites y servicios Para personas físicas

Aplicación de la regla 4.3.21. de la RGCE para 2018.

 

Boletín núm. 007.
 

Aplicación de la regla 4.3.21. de la RGCE para 2018.
 
 
Boletín núm. 007.
 
Aplicación de la regla 4.3.21. de la RGCE para 2018.
 
En la Segunda Resolución de modificaciones a las RGCE para 2018, en su artículo Transitorio Único, fracción IV, se establece como entrada en vigor el 1º de noviembre de 2018 de la regla 4.3.21, referente a los textos de la garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX por la importación temporal de las mercancías sensibles.
 
Al respecto, se indica que por implementación del sistema con el que opera la regla 4.3.21., su aplicación empezará el 1º de marzo de 2019.
 
Lo anterior, se señalará en la próxima publicación de la Resolución de las RGCE.
 
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