Trámites y servicios Para personas físicas

Conoce la Ley Antilavado

El lavado de dinero permite a la delincuencia organizada financiar violencia y corrupción.
 
Cumpliendo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), proteges el sistema financiero y contribuyes a la economía nacional.
Esta ley entra en vigor a partir del año 2013, para regular los actos u operaciones económicas considerados propensos a la captación de recursos de procedencia ilícita, para financiar el crimen organizado, así como al terrorismo.

Por lo anterior, a partir del 17 de julio del año antes mencionado, los sujetos que realicen actividades descritas en el artículo 17 de la LFPIORPI, las cuales son entre otras; los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, deberán estar inscritos en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero.

Es así, que tanto las personas físicas y morales que lleven a cabo operaciones denominadas como actividades vulnerables, tienen las obligaciones descritas en el artículo 18 de la LFPIORPI, entre las cuales están:
  • Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las operaciones.
  • Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
  • Proteger y resguardar la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Solicitar al cliente o usuario, información acerca del dueño beneficiario, y de existir, mostrar documentación oficial de este.
 
En el apartado de contenidos relacionados, encontrarás información sobre las disposiciones legales concernientes a la materia y sus procedimientos, así como las Guías de Enfoque basadas en Riesgo aprobadas por el GAFI, en su versión original:
  • Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
  • Reglamento de la LFPIORPI.
  • Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Reglamento Interno del Servicio de Administración Tributaria.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Profesionales Legales.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Contadores.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Fideicomisos y Prestadores de Servicios para Empresas.
  • Guía de Enfoque Basado en Riesgo para Activos Virtuales y los Prestadores de servicios de AV (VASPs, por sus siglas en inglés).
 
 
Para cualquier duda o aclaración, cuentas con los siguientes medios de atención:
  • Correo electrónico: centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx
  • Teléfono: 55 5802 0000, extensiones 28842, 49436, 49857, 49879, 49883, en los horarios de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y los días viernes de 9:00 a 15:00 horas.
  • Caso de aclaración Sac a través de "Mi Portal": seleccionando el ícono de Otros trámites y servicios, ubica el menú Aclaración, asistencia y orientación electrónica, posteriormente elige la opción Presenta tu aclaración como contribuyente y responde la información que te soliciten.
 
IMPORTANTE:
 
La Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, te invita a tomar la clase virtual "Prevención de Lavado de Dinero en materia de actividades vulnerables para las organizaciones sin fines de lucro". Interesados, enviar un correo a centraldeactividadesvulnerables@sat.gob.mx, indicado nombre, R.F.C. y correo electrónico de cada uno de los participantes.
 
Si realizas o vas a realizar la actividad vulnerable de operaciones con activos virtuales, debes verificar la nueva información publicada en "Registra tu actividad de activos virtuales", que encontraras en el apartado de Contenidos Relacionados.
 
x OrientaSAT