Trámites y servicios Para personas físicas

Obtén tu Registro Constitutivo como Asociación Religiosa

Registro de Asociaciones Religiosas
 
Para cumplir, debes registrarte como Asociación Religiosa.
Si eres una Asociación Religiosa que tiene como objeto ejercer culto a una divinidad, para que seas reconocida como tal para efectos fiscales, obtén tu registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que con esto se obtiene la personalidad jurídica.
 
Como solicitante del registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, debes acreditar de la iglesia o agrupación religiosa que:
 
  • Te has ocupado, preponderantemente, de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas.
  • Has realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y cuentas con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido tu domicilio en la República.
  • Aportas bienes suficientes para cumplir con tu objeto.
  • Cuentas con estatutos en los términos del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y,
  • Tienes capacidad de adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para tu objeto.
 
Una vez que reúnas lo anterior ante la Secretaría de Gobernación, puedes inscribirte en el RFC y cumplir con el SAT tus obligaciones fiscales en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos.
 
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