Trámites y servicios Para personas físicas

Cuotas compensatorias para mercancías de procedencia extranjera

 
Boletín núm. 010.
 
Cuotas compensatorias para mercancías de procedencia extranjera.
 
 
Boletín núm. 010
 
Cuotas compensatorias para mercancías de procedencia extranjera.
 
El pasado 22 de diciembre de 2018, entró en vigor el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, en ese sentido, dentro de las reformas contenidas en el citado Decreto, se ubica la modificación al artículo 52 de la Ley, para quedar en los siguientes términos:
 
Artículo 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
 
La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
 
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
 
Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90, apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley.
 
Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.
 
Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:
 
  1. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.
  2. El remitente en exportación o el destinatario en importación.
  3. El mandante, por los actos que haya autorizado.
 
Por lo anterior, tratándose de mercancías de procedencia extranjera sujetas a cuotas compensatorias que se destinen a los regímenes aduaneros, Temporales de Importación; Depósito Fiscal; Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y/o Recinto fiscalizado estratégico, únicamente se determinan las referidas cuotas, por lo que en tanto se modifica el Apéndice 13 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, se deberá utilizar como forma de pago, la clave “6” correspondiente a Pendiente de Pago.
 
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