Trámites y servicios Para personas físicas



Criterio 55/ISR/N Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.

El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos, dentales, por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legamente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
                         
En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
                         
Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR.
 
Origen
Primer antecedente
117/2001/ISR
Oficio 325-SAT-A-31373 de 12 de diciembre de 2001. Compilación de Criterios Normativos. Se dan a conocer criterios.
 
x OrientaSAT